
Un padre y una tía fueron declarados responsables penalmente de maltratar a una niña. Este martes, el Tribunal de Juicio en su integración plena de los doctores Jorge Alberto Troncoso, Juan Manuel Ignacio Muschietti y Ramón Alberto Ríos, declaró la responsabilidad penal del padre acusado por abuso sexual con acceso carnal y de la tía de la niña acusada de reducción a servidumbre. Mañana comenzará la audiencia que determinará la pena que se le impone. La obligaban a comer en el suelo comida fría, a bañarse con agua fría aun en invierno, la levantaban a las 3 de la mañana para que caliente agua, haga las tareas de la casa, busque leña y cuide personas. A este tenor el Tribunal encontró por probados los hechos atribuidos por la acusación fiscal a J.M.G. (tía de la menor V.L.M.G.) quien tenía a su cargo a la niña, en el lugar donde convivían ubicado en el Paraje Capitá Mini, Tercera Sección Rural Dpto. de Mercedes Ctes., desde diciembre de 2017 aproximadamente hasta fin del mes de agosto de 2023 lapso en el cual la niña tenía entre 4 y 10 años ejercía contra la niña actos de violencia familiar, maltratos, discriminación, castigos físicos pegándole con un rabo y ramas, la despreciaba en su calidad de niña y persona, no le brindaba cariño quitándole toda contención, haciéndola dormir en un galpón sobre un cuero en el suelo sin manta que la proteja, la tenían sucia y sin la ropa adecuada, la obligaba a comer en el suelo comida fría, la obligaba a bañarse con agua fría aun en invierno, la levantaba a las 3 hs de la mañana aproximadamente para que caliente agua, haga las tareas de la casa, como limpiar, lavar los platos, lavar la ropa, buscar leña y cuidar personas, todos estos actos bajo violencia psicológica de castigarla si no realizaba las tareas. También la pequeña era encerrada habitualmente dentro de la casa por J.M.G. cuando esta se iba a algún evento festivo o salía a realizar compras, trancándole la puerta no dejándola que salga. A su vez, el tribunal también tuvo acreditado el hecho atribuido a C.G. (padre de la niña V.L.M.G.) quien aprovechando su estado de vulnerabilidad por los maltratos físicos y psíquicos a la que era sometida la niña abusó sexualmente de su hija cuando este tenía la edad de 10 años entre los meses de abril y agosto de 2023 en el domicilio donde la niña, consistiendo el abuso en aprovechar que su hija estaba lavando los platos en la cocina de la casa y se encontraba sola, siendo las 16 hs. aproximadamente, la tomó por detrás, le quitó la ropa y la penetró provocando la desfloración de la niña, amenazándola que no cuente porque “la iba a cagar a palos”. Acentuó la claridad de la absolución de C.G. –padre de la menor-, ya que según surgió del debate, este no convivía con ella, sino que esporádicamente la visitaba en el domicilio, ya que el mismo trabajaba de Guarda Parque en la Isla del Disparo, en la Laguna del Ibera, por tanto no podía participar siquiera del accionar dirigido al maltrato cotidiano de la niña. Los ahora responsables, actualmente cumpliendo prisión preventiva, esperan la realización del juicio de cesura –art. 342 del CPP-, que se llevará a cabo este jueves 20, ocasión en que el Tribunal definirá el monto de la pena a imponer a cada uno.
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