En Corrientes, el Superior Tribunal de Justicia revocó una absolución y condenó a un hombre por el abuso de su hija. El imputado fue declarado culpable y la causa será reenviada para fijar los años de prisión efectiva.
La Justicia correntina hizo lugar al recurso de casación de la Fiscalía y condenó a Víctor Manuel Rivarola por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y la convivencia. El máximo tribunal dejó sin efecto la absolución parcial que beneficiaba al acusado —quien solo cumplía una pena en suspenso por abuso simple— tras determinar que los jueces de grado evaluaron el relato de la víctima de forma contradictoria. El imputado fue declarado culpable y la causa será reenviada para fijar los años de prisión efectiva.
Revocación de un fallo contradictorio y arbitrario en la Primera Circunscripción
La Justicia dictó de forma unánime la condena contra Víctor Manuel Rivarola, declarándolo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y la convivencia, bajo la modalidad continuada. Con este dictamen, el STJ desarmó la absolución parcial dictada previamente por el Tribunal de Juicio de la Primera Circunscripción.
Aquel primer tribunal había impuesto una pena menor de tres años de prisión en suspenso al encuadrar las agresiones como abuso simple, descartando el tramo del expediente referido al acceso carnal. Para el Superior Tribunal, los magistrados inferiores cayeron en una flagrante contradicción técnica: validaron y consideraron creíble el crudo relato de la menor para los abusos iniciales, pero lo rechazaron de forma arbitraria y sin fundamentación objetiva alguna cuando la víctima denunció las violaciones consumadas por vía oral.
El peso del testimonio en Cámara Gesell y los delitos de ámbito intrafamiliar
El voto mayoritario de la Sentencia N°128 fue emitido de forma principal por el ministro del STJ, doctor Alejandro Alberto Chain, contando con la adhesión expresa del presidente de la corte, Guillermo Horacio Semhan, y de los ministros Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz. Los magistrados concluyeron de forma contundente que la absolución anterior no constituía una derivación razonada de las evidencias ventiladas en el debate oral.
El dictamen de la mayoría remarcó pautas fundamentales de perspectiva de infancia y de género aplicadas al derecho penal:
En los delitos contra la integridad sexual cometidos en el entorno familiar, es inviable exigir pruebas directas o testigos presenciales, ya que se ejecutan bajo estricta intimidad y clandestinidad.
La sentencia del Tribunal de Juicio no logró demostrar contradicciones relevantes ni imposibilidades materiales que justificaran desacreditar las palabras de la víctima.
El STJ validó con solidez técnica un análisis integral y conjunto de las evidencias: el testimonio en Cámara Gesell, los informes psicológicos forenses, los peritajes médicos corporales y una carta que la víctima redactó de puño y letra para pedir auxilio escolar.
Bajo estas premisas de análisis, el tribunal determinó que la prueba para condenar era abrumadora. Por tal motivo, declaró la plena responsabilidad penal del acusado por los vejámenes agravados y dispuso reenviar el legajo para que un tribunal proceda a mensurar y fijar la pena de prisión de efectivo cumplimiento.
DISIDENCIA DE PANSERI
Celeridad en la pena y críticas al reenvío del expediente
El ministro Eduardo Panseri emitió un voto con disidencia parcial que generó debate en el interior del Poder Judicial.Si bien Panseri concordó de manera absoluta en que Rivarola es penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado, se opuso tajantemente a la decisión de la mayoría de devolver las actuaciones al tribunal inferior para la audiencia de cesura de la pena.Para el doctor Panseri, el Superior Tribunal de Justicia debió imponer los años de condena de manera directa y dictar una resolución completa en el acto. «El reenvío solo es volver e ir en un sinfín destructivo«, disparó el ministro en sus fundamentos oficiales, argumentando que fragmentar las etapas procesales estira de modo innecesario el litigio, lesiona el derecho constitucional de las víctimas a recibir justicia en un plazo razonable y colisiona de frente contra los principios modernos de economía procesal y celeridad que promueve la vigencia del nuevo Código Procesal Penal de Corrientes.

