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Policiales

Ratificaron 16 años condenado por abusos sexuales intrafamiliares

Por unanimidad, el Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación presentado por la defensa y confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Colegiado de la Quinta Circunscripción Judicial. Consideró acreditados los hechos, la responsabilidad penal del condenado y la razonabilidad de la pena impuesta.
El STJ de Corrientes confirmó la condena de 16 años de prisión impuesta a José Antonio Ortellado por delitos contra la integridad sexual agravados por la convivencia preexistente con la víctima. La decisión fue adoptada mediante la Sentencia N°78 del 21 de mayo de 2026, al rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa.
La investigación y el posterior juicio oral permitieron acreditar la existencia de reiterados hechos contra la integridad sexual ocurridos durante varios años en un ámbito de convivencia familiar. Según valoró el tribunal, la situación se desarrolló aprovechando una relación de cercanía y confianza con la víctima, quien realizó la denuncia una vez alcanzada la mayoría de edad.

VOTACIÓN DEL STJ
Al emitir el voto principal, el ministro del STJ, doctor Alejandro Alberto Chain sostuvo que la sentencia condenatoria se encontraba debidamente fundada y respaldada por un conjunto de pruebas suficientes para acreditar tanto la existencia de los hechos como la autoría atribuida al condenado. El magistrado destacó la coherencia del relato de la víctima durante todo el proceso, los informes periciales psicológicos y los testimonios incorporados al debate.
Rechazó los cuestionamientos defensivos vinculados a la valoración de la prueba y concluyó que no existían elementos que permitieran aplicar el principio de duda razonable invocado por la defensa.
Respecto a la sanción impuesta, el Superior Tribunal entendió que los 16 años de prisión fijados por el tribunal de juicio resultaban razonables y compatibles con la gravedad de los delitos acreditados.
El doctor Chain sostuvo que la sentencia valoró adecuadamente tanto las circunstancias agravantes como la única atenuante considerada, consistente en la ausencia de antecedentes penales computables. También descartó que hubiera existido una doble valoración prohibida al momento de fijar la pena.
Por unanimidad, el Superior Tribunal de Justicia resolvió rechazar la impugnación presentada por la defensa y confirmar la condena impuesta por el Tribunal de Juicio Colegiado de la Quinta Circunscripción Judicial, con costas al recurrente. El acuerdo fue integrado por los ministros del STJ doctores; Alejandro Alberto Chain, Eduardo Gilberto Panseri, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz, con la presidencia del doctor Guillermo Horacio Semhan.

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